jueves, 14 de julio de 2016

El Derecho Laboral como Derecho Humano

El Derecho Laboral en Venezuela 

En Venezuela el trabajo es un derecho y al mismo tiempo un deber, donde el Estado tiene la obligación de garantizar la adopción de las medidas necesarias a fin de que todos los ciudadanos tengan una ocupación productiva que les proporcione una existencia digna y decorosa, conforme al artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho del Trabajo es un Derecho reconocido en las principales declaraciones internacionales sobre Derechos Humanos del siglo XX, el artículo 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que “Toda persona tiene Derecho al Trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, en este orden de ideas es importante enfatizar que nuestra constitución establece el principio general de Derecho Público que los tratados y acuerdos internacionales ratificados por la República tienen jerarquía constitucional y prevalen en el orden interno, en especial cuando se trate de materias de Derechos humanos, así está contemplado en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

En este orden de ideas, el Derecho al Trabajo forma parte de los Derechos Humanos, ya que es el medio por excelencia donde los ciudadanos consiguen los recursos económicos y sociales necesarios para una vida digna y decorosa para si mismos y para su familia, que les permite estabilidad, desarrollo personal y profesional, en consecuencia el trabajo es un hecho social y el Estado tiene el deber de protegerlo y fomentarlo mediante la creación de leyes que creen nuevas fuentes de empleo, que tiendan a eliminar la rivalidad entre trabajadores y patronos y que mejoren las condiciones físicas, psicológicas e intelectuales de los trabajadores, todo ello con el objetivo de potenciar el desarrollo del país.
Asimismo, el artículo 1.1 del Convenio sobre Política de Empleo, 1964, adoptado por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T en Ginebra, establece lo siguiente:

Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del sub-empleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

El Estado Venezolano tiene la obligación de proteger el empleo de forma sistemática, y garantizar a los ciudadanos que a través de un trabajo digno puedan elevar su nivel de vida, al suscribir el Convenio sobre Política de Empleo 1964, queda obligado a garantizar a todas las personas que deban trabajar, un empleo digno y productivo, donde cada ciudadano tenga la libertad de escoger la actividad laboral que más le guste y que los trabajadores podrán  adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin ningún tipo de discriminación como, raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
Como se observa la obligación que tiene el Estado de promover el empleo es fundamental, se deben crear y favorecer las condiciones propicias para elevar el nivel de empleo, para ello es necesario promover el emprendimiento y crear condiciones de seguridad jurídica que permitan el crecimiento industrial, agrícola, pecuario, y comercial que garanticen el crecimiento de la economía del país.

El Derecho Laboral y la Gestión del Talento Humano
Por otro lado, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios rectores del Derecho laboral, los cuales se desarrollan ampliamente en la Ley Orgánica del Trabajo, estos principios están dirigidos exclusivamente a la protección del trabajador, el cual ha sido visto por el legislador como el débil jurídico tradicional, tal cual como sucedía en el pasado, donde la explotación del trabajador era la costumbre de los patronos, hoy en día la solución es Ganar-Ganar, como señala Idalnerto Chiavenato (2009).

Hasta hace poco tiempo la relación entre las personas y las organizaciones se consideraban antagónicas y conflictivas. Se decía que los objetivos de las organizaciones como el lucro, la productividad, la eficacia, la maximización de la aplicación de los recursos materiales y financieros, la reducción del costo- eran incompatibles con los objetivos individuales de las personas, como mejores salarios y prestaciones, comodidad en el trabajo, tiempo libre, seguridad en el trabajo y empleo, desarrollo y progreso personal. La solución era una de tipo ganar_perder; es decir, si una parte le quita todo a la otra esta se queda sin nada. En una situación de recursos limitados y escasos, si una parte ganaba más, lo hacía a costa de la otra. Sin duda, era una solución limitada, estrecha y miope. Se comprobó que, si la organización pretende alcanzar sus objetivos por el mejor camino, entonces debe saber canalizar los esfuerzos de las personas para que también ellas alcancen sus objetivos individuales y para que ambas ganen. En los tiempos modernos el juego de las partes involucradas, se prefiere la solución de tipo ganar_ganar. Se trata de una solución que requiere de la negociación, participación y la sinergia de esfuerzos.


El planteamiento anterior hace referencia a un modelo de Administración innovador, si bien es cierto cada época ha tenido sus aciertos y desaciertos el progreso y el desarrollo de un país, se potencian en la medida en que crece la tecnología, la civilización y la cultura, las leyes en Venezuela se han inspirado en un modelo socialista del siglo pasado y hoy en día presenta la necesidad de cambiar el modelo e inspirarnos en culturas donde el desarrollo y el progreso sean la clave de la calidad de vida de los ciudadanos que trabajan por un futuro digno y prodigioso.
La globalización y la tecnología hacen que los cambios en las organizaciones sean cada vez más grandes, la evolución de los modelos administrativos es evidente y la clave del desarrollo parece ser la adaptación a las nuevas tendencias, en este sentido, Chiavenato (2009) hace referencia a la era del conocimiento de la siguiente forma:

Periodo que comenzó al inicio de la década de 1990. Es la época que estamos viviendo en la actualidad. La característica principal de esta nueva era son los cambios, que se han vuelto rápidos, imprevistos y turbulentos. La tecnología de la información, que integra la televisión, el teléfono y las computadoras, trajo desarrollos imprevisibles y convirtió al mundo en una verdadera aldea global. Su impacto es comparable al de la revolución industrial en su época. El conocimiento empezó a cruzar el planeta en milésimas de segundos. La tecnología de la información sentó las condiciones básicas para la globalización de la economía. La economía internacional se transformo en una economía mundial y global. La competencia entre las organizaciones se volvió intensa y compleja.

Para esta nueva era del conocimiento, la administración moderna busca modelos administrativos más eficientes, como lo señalaba Chiavenato la solución es ganar-ganar y la administración se enfoca en la gestión del talento humano como recurso indispensable para el desarrollo de las empresas y la competitividad del mundo globalizado.

Objeto de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (2012) tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución.
Asimismo, regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de los ciudadanos.
De esta forma la Ley Orgánica del Trabajo se convierte en la ley marco que organiza y regula las relaciones laborales desplegadas dentro del territorio nacional, rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o acordado en el país a excepción de los cuerpos armados, los funcionarios públicos y los profesionales que presten sus servicios mediante el pago de honorarios profesionales, sin embargo, hay que destacar que Las normas contenidas en esta Ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos, el cual quiere decir que los reglamentos laborales de los sujetos exceptuados del ámbito de aplicación de la ley deben inspirarse en las normas contenidas en ella, sin embargo, es necesario destacar que muchos de los principios establecidos en esta reforma de la ley marco en materia de trabajo contiene principios de carácter discriminatorio que van en contra de los Derechos de los Patronos, del trabajo como hecho social y de los sujetos excluidos de su ámbito de aplicación, ademas de los mismos trabajadores en el ejercicio de sus roles de hombre y mujer, no en vano es necesario destacar que la legislación Venezolana, siendo una de las mas amplias del mundo, por la cantidad de leyes que la conforman, es una de las mas contradictorias y antagónicas entre si, ya que los preceptos legislados formalmente se contradicen entre si y cuando se va al estudio de la jurisprudencia y la costumbre como fuentes del Derecho, se encuentran muchas mas divergencias entre las formalidades escritas aceptadas y los hechos que se palpan en la realidad social y particular de la sociedad y los individuos que la componen.

Los Sujetos en el Derecho Laboral 
         El Trabajador es el sujeto titular del Derecho al Trabajo y puede ejercerlo por sí mismo o a través de las asociaciones sindicales o profesionales a las que pertenezca, en este orden de ideas, el articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica del Trabajo definen claramente el concepto de Trabajador Dependiente y Trabajador no dependiente, respectivamente, la diferencia entre estos dos tipos de trabajadores radica en que los primeros dependen de un patrono, persona natural o jurídica a quienes les prestan sus servicios y en contraprestación reciben un salario y los segundos no dependen de un patrono, ambos deben estar protegidos por la seguridad social previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
         El sujeto Pasivo del Derecho al Trabajo, es en primer lugar el Estado quien debe proteger y estimular la actividad laboral en todas sus aéreas, desarrollar las políticas públicas necesarias para la progresividad de los derechos y velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente, y en segundo lugar los empresarios y patronos respecto a los trabajadores que tenga a su cargo, visto de esta forma, es el Estado, el Responsable del Trabajo como hecho social, pues el debe crear y garantizar las condiciones necesarias para que tanto empleadores como trabajadores puedan realizar sus actividades en condiciones idóneas, bajo la premisa de "Ganar-Ganar" sin que haya explotación de ninguna de las partes y donde el respecto, la equidad y la justicia sean principios fundamentales rectores del Trabajo.

El Derecho Laboral y la Gerencia Participativa
         En este sentido, Freddy Zambrano señala en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Comentada, (2006) que a través de este Derecho se protege la vida, la salud, y los demás bienes de la personalidad, especialmente el Derecho al Trabajo libremente elegido y realizado en condiciones dignas, que le garanticen al trabajador preservar su vida  e integridad física y moral.
         Técnicamente en Venezuela tenemos un sistema político fundamentado en la Democracia participativa, así está consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la Republica, al respecto señala Zambrano Freddy lo siguiente:

En los regímenes democráticos la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio y las demás formas de participación política. El gobierno es el responsable, alternativo y está subordinado a la constitución y a las leyes, por lo que impera el Estado de Derecho y el principio de legalidad de los actos del poder público.

El área de la Gerencia Empresarial funciona de forma similar al que funciona un gobierno, donde el periodo es el lapso de tiempo que dura esa administración y la gestión es la forma como se realizan los actos necesarios para lograr los objetivos plateados, el Acta Constitutiva y los estatutos vienen a ser la carta magna de la organización y los reglamentos manuales de organización, métodos, entre otros, juegan el papel del cuerpo normativo, este análisis comparativo tiene el objeto de trasladar el conocimiento jurídico al ámbito empresarial de forma didáctica y para ello es importante resaltar la opinión de Idalberto Chiavenato en el libro Administración de Recursos Humanos (2000) cuando destaca en el tema de las relaciones laborales la política participativa lo siguiente:
La política participativa tiene en cuenta al empleado desde el punto de vista social, político y económico, y no solo desde el punto de vista productivo. El cumplimiento de los acuerdos así como la solución de los problemas, quejas y reclamos individuales de los trabajadores se delegan en los supervisores de primera línea, los problemas relacionados con grupos o situaciones más amplias, o incluso interpretación de ley o de las condiciones de la convención colectiva, deberán tratarse con la gerencia y especialistas en relaciones laborales para evitar que la situación cree precedentes de usos y costumbres en la solución de los problemas en el futuro.

Como se observa la evolución de la Gerencia de Recursos Humanos se dirige hacia un modelo de Administración mucho más innovador e inclusivo donde los gerentes de línea pueden resolver los pequeños problemas particulares que se presenten en sus áreas respectivas, pero aquellos problemas que tengan un alcance que afecte grupos o decisiones de mayor impacto deben resolverse por parte de la gerencia con la asesoría de los expertos en relaciones laborales, que por lo general están compuestos por equipos multidisciplinario de profesionales que deben proyectar las soluciones y los efectos  de las mismas en la organización.

Estudiar los distintos modelos administrativos es fundamental, para la Gerencia Empresarial ya que aporta el Estudiante el dominio de las diversas herramientas teóricas necesarias para adaptarlas al tipo de organización donde se trabaje, ya que cada organización es distinta, en cuanto al tamaño, el área de la industria, a las políticas laborales, la cultura organizacional, etc., y para ello el Gerente Empresarial requiere un amplio dominio de las competencias legales y organizacionales del mercado laboral.
En Venezuela se han venido realizando grandes esfuerzos legislativos para proteger al trabajador como débil jurídico en la relación laboral, tal como lo señalan los distintos tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia laboral, sin embargo el trabajo es más que el Trabajador, el trabajo es un conjunto de elementos, materiales, humanos y económicos que se engranan para la producción de los diferentes productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades humanas y debe ser protegido como hecho social, así lo señala la Constitución, de forma integral, en este sentido la Gerencia Empresarial debe dirigir esfuerzos para que se proteja este Derecho de forma justa y equitativa a fin de no perjudicar un factor, en este caso el empresarial en beneficio de otro, el trabajador, porque esta situación desestimula la producción de puestos de trabajo en el país.
La Gestión del talento humano va dirigida en función de una economía globalizada, donde la tecnología y las comunicaciones juegan un papel fundamental en el desarrollo de las diversas industrias, estar integrado y girar los antiguos modelos administrativos hacia la gerencia participativa parece ser la nueva herramienta que se desarrolle en el futuro cercano, en la era del conocimiento como la definió Chiavenato, la Gestión del Talento se enfoca hacia la administración del conocimiento donde lo que se administra es el Talento individual y colectivo de las personas, allí es donde marcan la diferencia la distintas organizaciones.
En este orden de ideas, es importante destacar que las personas y las organizaciones en la actualidad no tienen intereses antagónicos, sino que por el contrario se deben aliar, los sindicatos, patronos y trabajadores deben enfocar la solución de los conflictos de trabajo de forma que ambas partes ganen y donde no se privilegie un sector en perjuicio de otro, todo esto visto del ámbito jurídico como garantía de seguridad y desarrollo sostenible de los derechos humanos fundamentales como la vida, la salud, la educación, entre otros. El trabajo, el empresario, el ambiente y la educación se deben proteger de forma primordial y es el Estado el garante de la protección de estos para el Desarrollo del país.



BIBLIOGRAFIA
Brito José A. (2013).Curso Practico de Legislación Laboral Basado en la LOTTT. (Primera edición).Venezuela. Ediciones Centro de Contadores.

Chiavenato, Idalberto. (2000).Administración de Recursos Humanos. (Quinta edición).Colombia: McGraw-Hill.

Chiavenato, Idalberto. (2009).Gestión del Talento Humano. (Tercera edición).México: McGraw-Hill.
                                                                     
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinaria),

Convenio sobre Política de Empleo. (1964), Organización Internacional del Trabajo. Ginebra,

Declaración Universal de Derechos Humanos  (1948) Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III): París.

Freddy Zambrano. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1999, Comentada, (2006). Venezuela

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012). Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario.

Universidad Santa María. Normas Para la Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos Especiales de Grado.