El Derecho Laboral en
Venezuela
En Venezuela
el trabajo es un derecho y al mismo tiempo un deber, donde el Estado tiene la
obligación de garantizar la adopción de las medidas necesarias a fin de que
todos los ciudadanos tengan una ocupación productiva que les proporcione una
existencia digna y decorosa, conforme al artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho del Trabajo es un Derecho
reconocido en las principales declaraciones internacionales sobre Derechos
Humanos del siglo XX, el artículo 23.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos declara que “Toda persona tiene Derecho al Trabajo, a la libre elección
de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo”, en este orden de ideas es importante enfatizar
que nuestra constitución establece el principio general de Derecho Público que
los tratados y acuerdos internacionales ratificados por la República tienen
jerarquía constitucional y prevalen en el orden interno, en especial cuando se trate de materias de Derechos humanos, así está contemplado en el artículo 23
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en
la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a
las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
En este orden
de ideas, el Derecho al Trabajo forma parte de los Derechos Humanos, ya
que es el medio por excelencia donde los ciudadanos consiguen los recursos
económicos y sociales necesarios para una vida digna y decorosa para si mismos
y para su familia, que les permite estabilidad, desarrollo personal y
profesional, en consecuencia el trabajo es un hecho social y el Estado tiene el
deber de protegerlo y fomentarlo mediante la creación de leyes que creen nuevas
fuentes de empleo, que tiendan a eliminar la rivalidad entre trabajadores y
patronos y que mejoren las condiciones físicas, psicológicas e intelectuales de
los trabajadores, todo ello con el objetivo de potenciar el desarrollo del
país.
Asimismo, el
artículo 1.1 del Convenio sobre Política de Empleo, 1964, adoptado por la
conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T en Ginebra, establece lo siguiente:
Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo
económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano
de obra y de resolver el problema del desempleo y del sub-empleo, todo Miembro
deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una
política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente
elegido.
El Estado
Venezolano tiene la obligación de proteger el empleo de forma sistemática, y garantizar a los ciudadanos que a través de un trabajo digno puedan elevar su
nivel de vida, al suscribir el Convenio sobre Política de Empleo 1964, queda
obligado a garantizar a todas las personas que deban trabajar, un empleo digno
y productivo, donde cada ciudadano tenga la libertad de escoger la actividad
laboral que más le guste y que los trabajadores podrán adquirir la
formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este
empleo esta formación y las facultades que posea, sin ningún tipo de
discriminación como, raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia
nacional u origen social.
Como se
observa la obligación que tiene el Estado de promover el empleo es fundamental,
se deben crear y favorecer las condiciones propicias para elevar el nivel de
empleo, para ello es necesario promover el emprendimiento y crear condiciones
de seguridad jurídica que permitan el crecimiento industrial, agrícola,
pecuario, y comercial que garanticen el crecimiento de la economía del país.
El Derecho Laboral y la
Gestión del Talento Humano
Por otro
lado, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece los principios rectores del Derecho laboral, los cuales se
desarrollan ampliamente en la Ley Orgánica del Trabajo, estos principios están
dirigidos exclusivamente a la protección del trabajador, el cual ha sido visto
por el legislador como el débil jurídico tradicional, tal cual como sucedía en
el pasado, donde la explotación del trabajador era la costumbre de los
patronos, hoy en día la solución es Ganar-Ganar, como señala Idalnerto
Chiavenato (2009).
Hasta hace poco tiempo la relación entre las personas
y las organizaciones se consideraban antagónicas y conflictivas. Se decía que
los objetivos de las organizaciones como el lucro, la productividad, la
eficacia, la maximización de la aplicación de los recursos materiales y
financieros, la reducción del costo- eran incompatibles con los objetivos
individuales de las personas, como mejores salarios y prestaciones, comodidad
en el trabajo, tiempo libre, seguridad en el trabajo y empleo, desarrollo y
progreso personal. La solución era una de tipo ganar_perder; es decir, si una
parte le quita todo a la otra esta se queda sin nada. En una situación de
recursos limitados y escasos, si una parte ganaba más, lo hacía a costa de la
otra. Sin duda, era una solución limitada, estrecha y miope. Se comprobó que,
si la organización pretende alcanzar sus objetivos por el mejor camino,
entonces debe saber canalizar los esfuerzos de las personas para que también
ellas alcancen sus objetivos individuales y para que ambas ganen. En los
tiempos modernos el juego de las partes involucradas, se prefiere la solución
de tipo ganar_ganar. Se trata de una solución que requiere de la negociación,
participación y la sinergia de esfuerzos.
El
planteamiento anterior hace referencia a un modelo de Administración innovador,
si bien es cierto cada época ha tenido sus aciertos y desaciertos el progreso y
el desarrollo de un país, se potencian en la medida en que crece la tecnología,
la civilización y la cultura, las leyes en Venezuela se han inspirado en un
modelo socialista del siglo pasado y hoy en día presenta la necesidad de
cambiar el modelo e inspirarnos en culturas donde el desarrollo y el progreso
sean la clave de la calidad de vida de los ciudadanos que trabajan por un
futuro digno y prodigioso.
La
globalización y la tecnología hacen que los cambios en las organizaciones sean
cada vez más grandes, la evolución de los modelos administrativos es evidente y
la clave del desarrollo parece ser la adaptación a las nuevas tendencias, en este
sentido, Chiavenato (2009) hace referencia a la era del conocimiento de la
siguiente forma:
Periodo que comenzó al inicio de la década de 1990. Es
la época que estamos viviendo en la actualidad. La característica principal de
esta nueva era son los cambios, que se han vuelto rápidos, imprevistos y
turbulentos. La tecnología de la información, que integra la televisión, el
teléfono y las computadoras, trajo desarrollos imprevisibles y convirtió al
mundo en una verdadera aldea global. Su impacto es comparable al de la
revolución industrial en su época. El conocimiento empezó a cruzar el planeta
en milésimas de segundos. La tecnología de la información sentó las condiciones
básicas para la globalización de la economía. La economía internacional se
transformo en una economía mundial y global. La competencia entre las
organizaciones se volvió intensa y compleja.
Para esta
nueva era del conocimiento, la administración moderna busca modelos
administrativos más eficientes, como lo señalaba Chiavenato la solución es
ganar-ganar y la administración se enfoca en la gestión del talento humano como
recurso indispensable para el desarrollo de las empresas y la competitividad
del mundo globalizado.
Objeto de la Ley Orgánica del
Trabajo.
La Ley
Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (2012) tiene por
objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del
Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la
Constitución.
Asimismo,
regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de
producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo
como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la
persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la
justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades
materiales, intelectuales y espirituales de los ciudadanos.
De esta forma
la Ley Orgánica del Trabajo se convierte en la ley marco que organiza y regula
las relaciones laborales desplegadas dentro del territorio nacional, rigen a
venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o acordado en el
país a excepción de los cuerpos armados, los funcionarios públicos y los
profesionales que presten sus servicios mediante el pago de honorarios
profesionales, sin embargo, hay que destacar que Las normas contenidas en esta
Ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa,
obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de
justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos, el
cual quiere decir que los reglamentos laborales de los sujetos exceptuados del
ámbito de aplicación de la ley deben inspirarse en las normas contenidas en
ella, sin embargo, es necesario destacar que muchos de los principios establecidos en esta reforma de la ley marco en materia de trabajo contiene principios de carácter discriminatorio que van en contra de los Derechos de los Patronos, del trabajo como hecho social y de los sujetos excluidos de su ámbito de aplicación, ademas de los mismos trabajadores en el ejercicio de sus roles de hombre y mujer, no en vano es necesario destacar que la legislación Venezolana, siendo una de las mas amplias del mundo, por la cantidad de leyes que la conforman, es una de las mas contradictorias y antagónicas entre si, ya que los preceptos legislados formalmente se contradicen entre si y cuando se va al estudio de la jurisprudencia y la costumbre como fuentes del Derecho, se encuentran muchas mas divergencias entre las formalidades escritas aceptadas y los hechos que se palpan en la realidad social y particular de la sociedad y los individuos que la componen.
Los Sujetos en el Derecho
Laboral
El Trabajador es el sujeto titular del Derecho al
Trabajo y puede ejercerlo por sí mismo o a través de las asociaciones
sindicales o profesionales a las que pertenezca, en este orden de ideas, el
articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica del Trabajo definen claramente el concepto
de Trabajador Dependiente y Trabajador no dependiente, respectivamente, la
diferencia entre estos dos tipos de trabajadores radica en que los primeros
dependen de un patrono, persona natural o jurídica a quienes les prestan sus
servicios y en contraprestación reciben un salario y los segundos no dependen de
un patrono, ambos deben estar protegidos por la seguridad social previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
El sujeto Pasivo del Derecho al Trabajo, es en primer lugar
el Estado quien debe proteger y estimular la actividad laboral en todas sus
aéreas, desarrollar las políticas públicas necesarias para la progresividad de
los derechos y velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente, y en
segundo lugar los empresarios y patronos respecto a los trabajadores que tenga
a su cargo, visto de esta forma, es el Estado, el Responsable del Trabajo como hecho social, pues el debe crear y garantizar las condiciones necesarias para que tanto empleadores como trabajadores puedan realizar sus actividades en condiciones idóneas, bajo la premisa de "Ganar-Ganar" sin que haya explotación de ninguna de las partes y donde el respecto, la equidad y la justicia sean principios fundamentales rectores del Trabajo.
El Derecho Laboral y la
Gerencia Participativa
En este sentido, Freddy Zambrano señala en Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Comentada, (2006) que a través de
este Derecho se protege la vida, la salud, y los demás bienes de la
personalidad, especialmente el Derecho al Trabajo libremente elegido y
realizado en condiciones dignas, que le garanticen al trabajador preservar su
vida e integridad física y moral.
Técnicamente en Venezuela tenemos un sistema político
fundamentado en la Democracia participativa, así está consagrado en el artículo
2 de la Constitución de la Republica, al respecto señala Zambrano Freddy lo
siguiente:
En los regímenes democráticos la soberanía reside en
el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio y las demás formas de
participación política. El gobierno es el responsable, alternativo y está
subordinado a la constitución y a las leyes, por lo que impera el Estado de
Derecho y el principio de legalidad de los actos del poder público.
El área de la
Gerencia Empresarial funciona de forma similar al que funciona un gobierno,
donde el periodo es el lapso de tiempo que dura esa administración y la gestión
es la forma como se realizan los actos necesarios para lograr los objetivos
plateados, el Acta Constitutiva y los estatutos vienen a ser la carta magna de
la organización y los reglamentos manuales de organización, métodos, entre
otros, juegan el papel del cuerpo normativo, este análisis comparativo tiene el
objeto de trasladar el conocimiento jurídico al ámbito empresarial de forma
didáctica y para ello es importante resaltar la opinión de Idalberto Chiavenato
en el libro Administración de Recursos Humanos (2000) cuando destaca en el tema
de las relaciones laborales la política participativa lo siguiente:
La política participativa tiene en cuenta al empleado
desde el punto de vista social, político y económico, y no solo desde el punto
de vista productivo. El cumplimiento de los acuerdos así como la solución de
los problemas, quejas y reclamos individuales de los trabajadores se delegan en
los supervisores de primera línea, los problemas relacionados con grupos o
situaciones más amplias, o incluso interpretación de ley o de las condiciones
de la convención colectiva, deberán tratarse con la gerencia y especialistas en
relaciones laborales para evitar que la situación cree precedentes de usos y
costumbres en la solución de los problemas en el futuro.
Como se
observa la evolución de la Gerencia de Recursos Humanos se dirige hacia un
modelo de Administración mucho más innovador e inclusivo donde los gerentes de
línea pueden resolver los pequeños problemas particulares que se presenten en
sus áreas respectivas, pero aquellos problemas que tengan un alcance que afecte
grupos o decisiones de mayor impacto deben resolverse por parte de la gerencia
con la asesoría de los expertos en relaciones laborales, que por lo general
están compuestos por equipos multidisciplinario de profesionales que deben
proyectar las soluciones y los efectos
de las mismas en la organización.
Estudiar los
distintos modelos administrativos es fundamental, para la Gerencia Empresarial
ya que aporta el Estudiante el dominio de las diversas herramientas teóricas
necesarias para adaptarlas al tipo de organización donde se trabaje, ya que
cada organización es distinta, en cuanto al tamaño, el área de la industria, a
las políticas laborales, la cultura organizacional, etc., y para ello el
Gerente Empresarial requiere un amplio dominio de las competencias legales y
organizacionales del mercado laboral.
En Venezuela
se han venido realizando grandes esfuerzos legislativos para proteger al
trabajador como débil jurídico en la relación laboral, tal como lo señalan los
distintos tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por
Venezuela en materia laboral, sin embargo el trabajo es más que el Trabajador,
el trabajo es un conjunto de elementos, materiales, humanos y económicos que se
engranan para la producción de los diferentes productos y servicios destinados
a satisfacer las necesidades humanas y debe ser protegido como hecho social,
así lo señala la Constitución, de forma integral, en este sentido la Gerencia
Empresarial debe dirigir esfuerzos para que se proteja este Derecho de forma
justa y equitativa a fin de no perjudicar un factor, en este caso el
empresarial en beneficio de otro, el trabajador, porque esta situación
desestimula la producción de puestos de trabajo en el país.
La Gestión
del talento humano va dirigida en función de una economía globalizada, donde la
tecnología y las comunicaciones juegan un papel fundamental en el desarrollo de
las diversas industrias, estar integrado y girar los antiguos modelos
administrativos hacia la gerencia participativa parece ser la nueva herramienta
que se desarrolle en el futuro cercano, en la era del conocimiento como la definió
Chiavenato, la Gestión del Talento se enfoca hacia la administración del
conocimiento donde lo que se administra es el Talento individual y colectivo de
las personas, allí es donde marcan la diferencia la distintas organizaciones.
En este orden
de ideas, es importante destacar que las personas y las organizaciones en la
actualidad no tienen intereses antagónicos, sino que por el contrario se deben
aliar, los sindicatos, patronos y trabajadores deben enfocar la solución de los
conflictos de trabajo de forma que ambas partes ganen y donde no se privilegie
un sector en perjuicio de otro, todo esto visto del ámbito jurídico como
garantía de seguridad y desarrollo sostenible de los derechos humanos
fundamentales como la vida, la salud, la educación, entre otros. El trabajo, el
empresario, el ambiente y la educación se deben proteger de forma primordial y
es el Estado el garante de la protección de estos para el Desarrollo del país.
BIBLIOGRAFIA
Brito José A. (2013).Curso Practico de Legislación Laboral Basado en
la LOTTT. (Primera edición).Venezuela. Ediciones Centro de Contadores.
Chiavenato, Idalberto. (2000).Administración de Recursos Humanos.
(Quinta edición).Colombia: McGraw-Hill.
Chiavenato, Idalberto. (2009).Gestión del Talento Humano. (Tercera
edición).México: McGraw-Hill.
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (1999)
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela,
5.453 (Extraordinaria),
Convenio sobre Política de Empleo. (1964),
Organización Internacional del Trabajo. Ginebra,
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III):
París.
Freddy Zambrano. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
1999, Comentada, (2006). Venezuela
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012).
Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario.
Universidad Santa María. Normas Para la Elaboración, Presentación y
Evaluación de los Trabajos Especiales de Grado.

